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El reporte de sostenibilidad obligatorio no espera a la SEC ni al Omnibus europeo

El reporte de sostenibilidad obligatorio de una organización de LATAM no depende de que la SEC de Estados Unidos mantenga su regla climática ni de que la Unión Europea conserve el alcance original de la CSRD. Depende de su regulador de valores local, de sus contratos de exportación y de la normativa antifraude que ya rige, y ninguna de esas fuentes se movió en este semestre.

El calendario regulatorio de Washington y de Bruselas sí se movió, y en la misma dirección. La SEC propuso el 29 de mayo de 2026 rescindir en su totalidad la regla de divulgación climática que había adoptado en 2024. La Unión Europea aprobó su paquete Omnibus de simplificación y recortó el alcance de la Directiva de reporte de sostenibilidad corporativa y de la Directiva de diligencia debida. Ambos titulares llegaron a los comités de la región como una señal de alivio.

Muchos directorios leyeron ese titular y archivaron el expediente de sostenibilidad hasta nueva orden. Esa lectura confunde el retiro de un mandato de divulgación con la extinción del deber de gestionar el riesgo, y la diferencia entre ambas se paga con la exposición que queda en pie. El regulador se corre. El deber de gobierno queda, con el mismo patrón que dejó la prórroga del AI Act 6 meses atrás.

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Qué se replegó en Washington y en Bruselas

La SEC propuso rescindir su regla climática el 29 de mayo de 2026, mediante el proposing release Release 33-11421, con un período de comentarios que cierra el 3 de agosto de 2026. La regla objeto de esa propuesta se había adoptado el 6 de marzo de 2024 y nunca llegó a aplicarse: la Comisión la suspendió el 4 de abril de 2024 antes de su entrada en vigor y votó abandonar su defensa judicial el 27 de marzo de 2025, en el litigio del Octavo Circuito. La rescisión formal todavía está en consulta. Una organización que hoy la da por consumada planifica sobre una propuesta, no sobre derecho vigente.

El repliegue federal deja intacto el piso subnacional. California sostiene sus leyes de divulgación climática, aplicables a toda organización que haga negocios en el estado: la Climate Corporate Data Accountability Act, para las de más de 1.000 millones de dólares de ingresos, y la Climate-Related Financial Risk Act, para las de más de 500 millones. El regulador ambiental estatal adoptó su regulación de implementación el 26 de febrero de 2026. Una filial o una exportadora de la región con operación en California queda alcanzada por ese piso con independencia del destino de la regla federal.

En la Unión Europea, la simplificación se instrumentó en el paquete Omnibus I, adoptado como Directiva (UE) 2026/470 y publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026, junto con la directiva que pospuso las fechas, la Directiva (UE) 2025/794. El alcance de la CSRD, la Directiva (UE) 2022/2464, se elevó a las organizaciones de más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación. El de la Directiva de diligencia debida, la Directiva (UE) 2024/1760, se elevó a las de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros, con el monitoreo periódico extendido a intervalos de 5 años y el régimen de responsabilidad civil armonizado devuelto al derecho nacional de cada Estado miembro. La transposición vence el 26 de julio de 2028 y la aplicación el 26 de julio de 2029.

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El reporte de sostenibilidad obligatorio ya lo fija el regulador de cada país

El estándar global de divulgación no se replegó mientras Washington y Bruselas se corrían. 28 jurisdicciones adoptaron las normas IFRS S1 e IFRS S2 del ISSB, de forma voluntaria u obligatoria, y otras 12 planean hacerlo, según el relevamiento de S&P Global Sustainable1 con datos al 22 de abril de 2026. El eje del reporte de sostenibilidad se desplazó de la regla de un país hacia un estándar de referencia que el inversor institucional pide por comparabilidad, y ese desplazamiento alcanza a la organización de la región que busca capital afuera.

La exigencia también llega desde el regulador de valores local, y ahí el directorio de la región tiene su punto ciego. La Comisión para el Mercado Financiero de Chile emitió la Norma de Carácter General 519, que actualiza la Norma de Carácter General 461 y hace obligatorio el reporte bajo NIIF S1 y S2 para el ejercicio 2026, con divulgación en 2027, sumado a las métricas SASB sectoriales. En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores exige a las emisoras del Registro Nacional de Valores el reporte bajo IFRS S1 y S2, con el primer informe en 2026 sobre datos de 2025 y aseguramiento limitado obligatorio desde 2027.

La exigencia se refuerza en la organización que emite deuda o busca capital fuera de la región. El inversor institucional y el banco colocador piden el reporte bajo el estándar del ISSB por comparabilidad, y esa demanda no depende del mandato de la SEC. Una organización argentina o colombiana que sale a los mercados de deuda internacionales presenta su información de sostenibilidad contra IFRS S1 e IFRS S2 aunque su propio país todavía no lo exija por norma, porque es la condición del que pone el dinero.

La organización chilena o mexicana que reduce su programa de sostenibilidad porque la SEC propuso rescindir su regla incumple a su propio supervisor, que no depende de la agencia estadounidense ni de la Comisión Europea. El calendario que importa para esa organización es el de su regulador de valores, y ese calendario corre.

 

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La cadena europea no soltó al proveedor de la región

El Omnibus recortó el alcance legal de la diligencia debida, y la exigencia sobre el proveedor regional siguió bajando por contrato. La versión final de la Directiva (UE) 2024/1760 conserva el enfoque basado en riesgo sobre toda la cadena de actividades, sobre socios directos e indirectos, sin la limitación al primer nivel de proveedores que anticipaban las primeras versiones de la propuesta. La empresa europea que permanece en alcance traslada esa diligencia aguas abajo por cláusula contractual, código de conducta y pedido de datos, y el proveedor de la región la recibe aunque su propio tamaño esté muy por debajo de cualquier umbral europeo.

Sí, el paquete acotó la carga sobre la cadena y agregó un tope de resguardo para el socio pequeño, con límites al volumen de información exigible y derecho a rechazar el pedido excesivo. Y aun así, la organización compradora sigue obligada a mirar su cadena, y esa obligación se convierte en el requerimiento que aterriza en la casilla del proveedor exportador de Buenos Aires, Santiago o Bogotá. El recorte de alcance de la directiva no cancela la cláusula del contrato de suministro.

La segunda vía llega por la estructura societaria. Una casa matriz europea que permanece en alcance consolida el reporte de sus filiales, y la filial de la región produce el dato aunque ella misma nunca haya estado sujeta de forma directa. El repliegue del umbral europeo alcanza a la matriz. La obligación de reportar que la matriz traslada a la filial no se movió.

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La normativa antifraude no dependía de la regla climática

Una afirmación de sostenibilidad mal sostenida produce exposición regulatoria con las normas que ya existen, sin necesidad de una regla de divulgación climática. La SEC sancionó a DWS, la gestora de activos de Deutsche Bank, con 19 millones de dólares el 25 de septiembre de 2023, por declaraciones materialmente engañosas sobre sus controles de integración de factores ESG entre 2018 y 2021. El fundamento fue la normativa antifraude del mercado de valores. El subdirector de cumplimiento de la SEC lo resumió así: DWS anunció que ESG estaba en su ADN, y los profesionales de inversión no siguieron los procesos ESG que la firma comercializaba.

Esa es la lección de gobierno para un comité de riesgos. La defensa del inversor, la responsabilidad por afirmaciones engañosas y el deber fiduciario sobre el riesgo material no esperaron a la regla climática de la SEC y no se van con ella. Una organización que comunica objetivos de descarbonización, criterios de inversión sostenible o metas ambientales a sus clientes y a sus financistas responde por esas afirmaciones ante el regulador de valores, ante el litigio de accionistas y ante el banco que le exige diligencia ambiental como condición de crédito bajo los Principios de Ecuador.

El riesgo climático físico y de transición, además, es material para el resultado financiero con o sin mandato de divulgación. El directorio que suspende su medición no elimina el riesgo: se queda sin la información para gobernarlo.

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Qué hace un directorio con un repliegue que no lo alcanza

Recomiendo que el directorio trate el repliegue de la SEC y de la Unión Europea como un cambio de fuente de la obligación, no como una baja del programa. La obligación que antes anclaba en una regla de divulgación federal o europea ahora ancla en el regulador de valores local, en el contrato de exportación, en el estándar del ISSB que pide el inversor y en la normativa antifraude que sanciona la afirmación engañosa. El trabajo de gobierno es el mismo: el inventario de las obligaciones de sostenibilidad de la organización, ordenado por la fuente que las exige y por el responsable nombrado de cada una.

La preparación tiene norma disponible sin esperar ningún calendario europeo. IFRS S1 e IFRS S2 del ISSB, publicadas en 2023 y adoptadas por el regulador chileno y el mexicano, definen el contenido del reporte de sostenibilidad y de la divulgación climática. Un sistema de gestión construido sobre esas normas responde a la vez al supervisor local, al inversor extranjero y a la cláusula del cliente europeo, con un solo trabajo. La ingeniería de GRC que sostiene ese sistema es la misma que ya opera para el riesgo operacional y la continuidad.

Lo que un directorio tiene prohibido hacer es aprobar la baja del programa de sostenibilidad sin registrar quién asume el riesgo residual. Esa restricción separa una decisión de gobierno de una omisión con acta. La práctica correcta deja asentado el mapa de obligaciones por fuente, el responsable de cada una y la evidencia que se va a producir, aunque la SEC rescinda su regla y la Unión Europea acote su alcance.

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Conclusión

El calendario de divulgación de Estados Unidos y la Unión Europea se movió, y el mapa de obligaciones de un directorio de LATAM quedó donde estaba. El regulador de valores de Chile y de México ya exige el reporte bajo IFRS S1 y S2, la cadena de suministro europea sigue trasladando su diligencia por contrato, y la SEC sancionó con 19 millones de dólares una afirmación ESG engañosa sin invocar una sola regla climática. El directorio que use el repliegue para ordenar sus obligaciones por fuente y nombrar responsables va a sostener el escrutinio de su propio supervisor. El que archive el expediente va a reabrirlo bajo una cláusula contractual, una inspección local o una demanda, y con menos tiempo.

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Preguntas frecuentes

¿La SEC eliminó la obligación de reporte climático en Estados Unidos?

No. La SEC propuso rescindir su regla de divulgación climática de 2024 mediante el Release 33-11421 del 29 de mayo de 2026, con un período de comentarios que cierra el 3 de agosto de 2026. La rescisión todavía está en consulta y no es derecho consumado. La regla original, adoptada el 6 de marzo de 2024, nunca llegó a aplicarse: fue suspendida en abril de 2024 y quedó sin defensa judicial desde marzo de 2025. Al margen del resultado federal, California sostiene sus leyes climáticas SB 253 y SB 261 para toda organización que haga negocios en el estado.

¿A qué organizaciones de LATAM alcanza el reporte de sostenibilidad obligatorio?

El reporte de sostenibilidad obligatorio alcanza a las organizaciones cuyo regulador de valores local lo exige, con independencia de Estados Unidos y la Unión Europea. La Comisión para el Mercado Financiero de Chile, mediante la Norma de Carácter General 519, hace obligatorio el reporte bajo NIIF S1 y S2 para el ejercicio 2026, con divulgación en 2027. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México lo exige a las emisoras del Registro Nacional de Valores, con el primer informe en 2026 sobre datos de 2025. A escala global, 28 jurisdicciones adoptaron las normas IFRS S1 y S2 del ISSB.

¿Qué cambió el paquete Omnibus para la CSRD y la CSDDD?

El paquete Omnibus I, adoptado como Directiva (UE) 2026/470, elevó los umbrales de ambas directivas y redujo la cantidad de organizaciones en alcance. La CSRD, la Directiva (UE) 2022/2464, pasó a aplicarse a las organizaciones de más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación. La Directiva de diligencia debida, la Directiva (UE) 2024/1760, quedó limitada a las de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros, con el monitoreo periódico extendido a intervalos de 5 años y el régimen de responsabilidad civil armonizado devuelto al derecho nacional. La transposición vence el 26 de julio de 2028.

¿El recorte del Omnibus libera al proveedor de LATAM de la cadena europea?

No de manera automática. La Directiva (UE) 2024/1760 conserva el enfoque basado en riesgo sobre toda la cadena de actividades, sobre socios directos e indirectos, y la organización europea que permanece en alcance traslada esa diligencia aguas abajo por cláusula contractual, código de conducta y pedido de datos. El proveedor exportador de la región recibe esa exigencia aunque su tamaño esté por debajo de cualquier umbral europeo. El paquete agregó un tope de resguardo para el socio pequeño, con límites al volumen de información exigible, sin cancelar la exigencia contractual.

¿Una organización puede ser sancionada por sus afirmaciones ESG sin una regla de divulgación climática?

Sí. La SEC sancionó a DWS, la gestora de activos de Deutsche Bank, con 19 millones de dólares el 25 de septiembre de 2023, por declaraciones materialmente engañosas sobre sus controles de integración de factores ESG entre 2018 y 2021, con fundamento en la normativa antifraude del mercado de valores y sin invocar ninguna regla de divulgación climática. La defensa del inversor, la responsabilidad por afirmaciones engañosas y el deber fiduciario sobre el riesgo material rigen sobre cualquier comunicación de sostenibilidad, con independencia del calendario de divulgación de Estados Unidos o la Unión Europea.

¿Qué norma sirve para preparar el reporte de sostenibilidad durante el repliegue?

Las normas IFRS S1 e IFRS S2 del ISSB, publicadas en 2023, definen el contenido del reporte de sostenibilidad de propósito general y de la divulgación climática, y ya fueron adoptadas por el regulador de valores de Chile y de México. Un sistema de gestión construido sobre esas normas responde a la vez al supervisor local, al inversor extranjero que pide comparabilidad y a la cláusula del cliente europeo. Se complementan con las normas GRI para el reporte de impactos y con ISO 14001:2015 para la gestión ambiental, sin depender de que la SEC o la Comisión Europea sostengan su propio calendario.

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21 julio, 2026
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